FUNDACIÓN
GREGORIO PRIETO
La Fundación
La Fundación Gregorio Prieto fue constituida por el propio pintor en la Cueva-Prisión de Cervantes, en Argamasilla de Alba, el 12 de marzo de 1968 mediante documento notarial por el que quedó adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Cultura. Goza de reconocimiento por el Estado de Entidad Jurídico-privada con fines de interés general.
Su órgano de gobierno es el Patronato, encargado de la difusión y conservación de la obra artística del pintor Gregorio Prieto, de sus manuscritos, correspondencia y otros textos, y de promover actividades culturales.
Servicios
Préstamo de obras
Derechos de reproducción
Eventos y alquiler de salas
Autentificación de Obras
Préstamo de obras
Por favor, rellene el siguiente formulario para realizar una solicitud de préstamo de obras.
Petición de derechos de reproducción
Por favor, rellene el siguiente formulario para realizar una petición de derechos de reproducción. Puede realizar la petición de manera particular o en nombre de una entidad.
La autorización de reproducción por parte de la Fundación Gregorio Prieto se realiza conforme a los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de los bienes culturales y no interferir en la actividad normal del museo y la fundación.
1) La Fundación Gregorio Prieto autoriza la reproducción de imágenes de la obra artística de Gregorio Prieto, de sus bienes, espacios e instalaciones para su utilización con fines de investigación, publicación, exposición, educación y uso comercial o público.
2) La Fundación Gregorio Prieto autoriza la utilización de las imágenes únicamente para los fines especificados en la solicitud. Cualquier nueva utilización de las mismas deberá ser autorizada expresamente.
3) En el proceso de reproducción, la imagen no puede ser alterada sin la autorización de la Fundación Gregorio Prieto.
4) Si las imágenes fueran a reproducirse con un fin comercial, la Fundación Gregorio Prieto podrá solicitar el pago de unas tasas de reproducción más los correspondientes impuestos por cada imagen destinada a reproducirse.
5) Cada reproducción debe llevar una línea de crédito, junto a la imagen o en el pie que la acompañe, en la que se indique el título de la obra y el nombre de Gregorio Prieto como autor de la misma en el caso de las reproducciones de obras artísticas; el nombre de Gregorio Prieto como persona que aparece en la imagen en el caso de fotografías personales; el nombre de Gregorio Prieto como autor o receptor en el caso de la correspondencia o documentación escrita o gráfica del Archivo Gregorio Prieto. Además se
debe citar a la Fundación Gregorio Prieto como propietaria de la imagen.
6) Si se tratara de una publicación impresa, la autorización de la publicación de la imagen obligará a la entrega de un ejemplar de la correspondiente publicación, que se incorporarán a los fondos bibliográficos del Museo de la Fundación Gregorio Prieto. Esta condición será válida tanto para la edición de libros como para la producción de vídeos, audiovisuales u otros productos sobre materiales aptos para la reproducción de imágenes. Esta entrega será previa a su comercialización.
7) En caso de utilizar la imagen o imágenes de la obra de Gregorio Prieto previamente autorizadas, para promoción de su publicación en redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, etc.), tiene la obligación de citar la correspondiente cuenta de la Fundación Gregorio Prieto en las distintas plataformas, como propietaria de la imagen.
8) Queda explícitamente prohibida la realización de duplicados y la cesión a terceros.
9) Los derechos de explotación de las imágenes corresponden a la Fundación Gregorio. Prieto, renunciando el solicitante a la cesión a terceros para usos no autorizados.
10) En su caso, los derechos de autor referidos a bienes culturales originales que estén aún vigentes deberán liquidarse por parte del solicitante ante la entidad de gestión de derechos de autor que corresponda a los derechohabientes si los hubiere, con independencia de los precios públicos abonados a la Fundación Gregorio Prieto.
11) En caso de que se diera el caso, el servicio de imágenes se realizará previo abono por el solicitante de los precios establecidos por la Fundación Gregorio Prieto y una vez recibido la Fundación Gregorio Prieto el documento que acredite dicho pago.
12) Con independencia de las anteriores condiciones, serán de aplicación las prescripciones establecidas en la normativa vigente de propiedad intelectual.
Autentificación de obras
Para iniciar el proceso de expertización, por favor, rellene el formulario que encontrará a continuación y envíe su solicitud.
Nota aclaratoria: Para que la obra pueda ser analizada por el departamento de autentificación de la Fundación Gregorio Prieto deberá enviarse físicamente a la Sede de la Fundación Gregorio Prieto en Madrid. No se realizan valoraciones económicas de las obras.
Solicitud de Actividades o Alquiler de Salas
La Fundación Gregorio Prieto tiene como fin la difusión del arte y la cultura. El Museo de la Fundación Gregorio Prieto dispone de espacios donde organizar actividades con distintas finalidades culturales (conferencias, presentaciones, recitales…)